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EXEQUATUR
DIVORCIO HECHO EN EL EXTRANJERO
Su divorcio del extranjero todavía no es valido en Perú. Para validarlo debe hacerse un EXEQUATUR donde un Juez comprueba que sea conforme a las leyes peruanas e internacionales.
El plazo del juicio es de 5 a 8 meses promedio. Si uno de los cónyuges no colabora o no es ubicable debe hacerse tramites adicionales.
REQUISITOS
  • Sentencia Extranjera de Divorcio, que no haya sido apelada. Legalizada.
  • Traducción Oficial de la Sentencia Extranjera.
  • Partida de Matrimonio.
  • Copia de su DNI vigente.
  • Poder para Exequatur.
  • De acuerdo a la Sentencia de Divorcio, existen requisitos específicos para su caso.
PROCEDIMIENTO:
  • Redacción de los Documentos Legales y poder para Exequatur , de acuerdo a su caso.
  • Preparación de la Demanda de Exequatur (Reconocimiento de Divorcio Extranjero), con los fundamentos Jurídico-Legales y probatorios conforme a su caso.
  • Interposición de la Demanda ante la Corte Superior, y trámite de todo el Proceso hasta la Resolución Final.
  • Reportes Legales del avance de su proceso le serán enviados vía e-mail.
  • Culminado el proceso, se obtendran los Partes para la inscripción del Exequatur en los Registros.
DIVORCIO SIN ACUERDO
El Divorcio por Causal se realiza cuando no existe mutuo acuerdo, o la otra parte no es ubicable. Por ello el divorcio debe basarse en una CAUSAL (vulneraciones a los deberes matrimoniales). Es requisito indispensable probar la Causal que se invoca. Plazo: desde 18 meses.
Ademas puede pedirse la reparticion de bienes del matrimonio, la tenencia de hijos y una indemnizacion de acuerdo al caso.
CAUSALES DE DIVORCIO
ADULTERIO.- Se produce cuando uno de los cónyuges tiene relaciones sexuales con una tercera persona distinta de su cónyuge.
VIOLENCIA FISICA O PSICOLOGICA.- Consiste en el trato excesivamente cruel de un cónyuge contra el otro. Se expresa en maltratos físicos o psicológicos reiterados.
ATENTADO CONTRA LA VIDA DEL CONYUGE.- Es el intento por parte de uno de los cónyuges de matar al otro, ya sea en calidad de autor o cómplice.
INJURIA GRAVE.- Es el ultraje u ofensa reiterado a los sentimientos, la dignidad o el honor de uno de los cónyuges por parte del otro.
ABANDONO INJUSTIFICADO DE LA CASA CONYUGAL.- Es la salida física de uno de los cónyuges del domicilio conyugal, sin que existan causas que lo justifiquen, por un plazo mínimo de dos años.
CONDUCTA DESHONROSA.- Se da cuando uno de los esposos se conduce de manera inmoral habitualmente. Ejemplos: alcoholismo, delincuencia, despilfarro, perversiones, vagancia, etc.
USO DE DROGAS.- Se trata del uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de substancias que puedan generar adicción.
ENFERMEDAD GRAVE DE TRANSMISION SEXUAL.- Se da cuando uno de los cónyuges contrae una enfermedad de transmisión sexual grave, después del matrimonio. Ejemplos: Sífilis, Gonorrea, Herpes, Sida.
HOMOSEXUALIDAD.- Se configura cuando uno de los cónyuges tiene relaciones sexuales con otra persona de su mismo sexo, después de la celebración del matrimonio.
CONDENA POR DELITO.- Cuando uno de los cónyuges recibe condena de más de dos años de pena privativa de la libertad por cometer un delito, y la pena es impuesta después del matrimonio.
SEPARACION DE HECHO.- Cuando los conyuges estan separados por dos años si no existen hijos menores de edad y por cuatro años si los hay. La separación debe ser con la intención de terminar con la vida matrimonial.
IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMUN.- Esta causal se configura cuando existen conflictos entre los cónyuges que imposibilitan la convivencia.
REQUISITOS
  • Que exista una causal de divorcio.
  • Que se pruebe la causal de divorcio (lo asesoraremos al respecto).
  • Partida de Matrimonio.
  • Partida de Nacimiento de hijos.
  • Copia de documentos de los bienes del matrimonio.
  • Poder consular para divorcio por causal.
  • Otros documentos que le indicaremos de acuerdo a su caso.
NOTARIAL
El Divorcio Rápido requiere el acuerdo de ambos cónyuges.
Se realiza en 3 a 4 meses promedio.
El divorcio lo hacemos ante NOTARIO PUBLICO, que garantiza rapidez, calidad y seguridad.
REQUISITOS
  • Acuerdo de ambos para divorciarse.
  • Tener dos años de matrimonio mínimo.
  • Partida de Matrimonio.
  • Copia simple del DNI de los cónyuges.
  • Documentos legales para Divorcio Rápido: de acuerdo a su caso.
  • Poder para Divorcio Rápido.
  • Si hay hijos menores: acuerdo sobre alimentos, tenencia y visitas.
  • Si hay bienes del matrimonio: acuerdo de repartición de bienes.
PROCEDIMIENTO
  • Redacción de Documentos Legales y poder para Divorcio Rápido, de acuerdo al caso.
  • Preparación de la Solicitud de Divorcio, fundamentada legal y probatoriamente.
  • Interposición del Divorcio ante NOTARIO PUBLICO y realización de todo el trámite hasta la Resolución Final.
  • Reportes Legales del avance de su Divorcio se le enviarán vía e-mail.
  • Trámites para que se emita la Resolución de Separación y la Resolución Final de Divorcio.
  • Se obtendrá Acta Oficial, con copia certificada de la Resolución Final de Divorcio.
  • Si hay hijos o bienes del matrimonio: tramites de acuerdo al caso.
MUNICIPAL
Requisitos
  • Solicitud de separación convencional dirigida al alcalde, que exprese de manera incuestionable la decisión de separarse, con la firma y huella digital de ambos cónyuges.
  • Copia simple, legible y actualizada del DNI de ambos cónyuges.
  • Copia certificada del acta o partida de matrimonio.
  • Declaración jurada señalando el último domicilio conyugal, suscrita por ambos cónyuges.
  • Declaración jurada de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.
    • Si tienes hijos menores de edad, agrega:
      • Copia certificada del acta o partida de nacimiento de cada hijo menor de edad.
      • Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación que determina los regímenes de patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores.
    • Si tienes hijos mayores de edad con incapacidad, agrega:
      • Copia certificada del acta o partida de nacimiento de los hijos con incapacidad.
      • Copia certificada de la sentencia judicial firme que declare la interdicción del hijo mayor con incapacidad y el nombramiento de curador.
  • Declaración jurada de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
    • Si son cónyuges con bienes dentro del matrimonio, agrega escritura pública inscrita en los Registros Públicos, que acredite la sustitución o liquidación del régimen patrimonial.
    • Si son cónyuges con separación de patrimonios, agrega escritura pública inscrita en los Registros Públicos, que acredite la separación de patrimonios.
  • Declaración jurada de protocolo de bioseguridad firmado por ambos cónyuges.
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